Se dice que algo es ficticio cuando escapa a la realidad. En derecho se emplean ficciones —ficciones jurídicas—, no con el fin de tergiversar el mundo, sino de ordenarlo, para resolver problemas prácticos que, de otro modo, no sería posible resolver.
Por ejemplo, en Colombia, según el artículo 90 del Código Civil, la existencia legal de la persona principia al nacer, es decir, al separarse completamente de la madre. Esta es una regla extendida en numerosos sistemas jurídicos; sin embargo, existen excepciones. El artículo 19 del Código Civil y Comercial de Argentina, por ejemplo, establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
¿Y por qué todo este esfuerzo por definir cuándo se es persona? Precisamente porque ser persona es lo que nos permite reclamar derechos y contraer obligaciones. En materia de sucesiones, esto puede ser muy relevante porque, ante la muerte de un feto durante el parto, si no se demuestra que la criatura nació viva, los derechos que le habrían correspondido no llegan a consolidarse.
Este atributo es el que, en derecho, nos distingue de las cosas: la personalidad.
Pero, así como el derecho emplea construcciones normativas para fijar el inicio de la personalidad de un ser humano, también reconoce criterios para determinar su muerte. En Colombia, una persona puede ser declarada muerta, entre otros supuestos, cuando se comprueba de forma irreversible la ausencia de las funciones del tallo encefálico.
Esto nos lleva al punto esencial de esta reflexión: el aborto. ¿Qué criterios ha tomado la jurisprudencia colombiana para autorizar “la muerte” de una criatura humana que no ha nacido? Parece que los factores que surgen de manera inmediata para responder esta pregunta son el tiempo transcurrido desde la concepción y los derechos de la madre.
Así, en la Sentencia C-055 de 2022, la Corte fijó la semana 24 con base en la mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina del feto y en una ponderación constitucional entre la protección gradual de la vida en gestación y los derechos fundamentales de la persona gestante. Esto significa que, a medida que avanza el embarazo, aumenta la posibilidad de que el feto sobreviva fuera del útero, incluso con asistencia médica, y que esa posibilidad se evidencia con mayor certeza a partir de la semana 24.
Visto desde la prueba, el razonamiento de la Corte es probabilístico. No exige demostrar que todo feto pueda sobrevivir al alcanzar esa semana ni afirma que antes resulte absolutamente imposible. A partir de la evidencia médica disponible, infiere que la hipótesis de una vida autónoma extrauterina adquiere desde entonces mayor respaldo que en las etapas anteriores. La semana 24 no constituye, por tanto, una verdad biológica absoluta, sino una frontera jurídica construida mediante una inferencia bajo incertidumbre.
En julio de 2026 se radicaron el Proyecto de Ley 053 de 2026 Cámara y un proyecto de acto legislativo para proteger la vida desde la fecundación. Ninguno modifica el régimen vigente, pero ambos reabren la discusión. En ese contexto, la propuesta de una «Patria Milagro» que promete proteger la vida desde la concepción también debe superar la fuerza de la consigna y responder con qué fundamentos, desde qué momento y cómo se armoniza esa protección con los derechos de la mujer.
El embrión y el feto están vivos antes de que exista un cerebro integrado; sin embargo, vida biológica, actividad neural, nocicepción y dolor consciente no son equivalentes. Una revisión de JAMA —la revista de la Asociación Médica Estadounidense— explica que movimientos, reflejos y respuestas fisiológicas no demuestran por sí solos experiencia consciente.
No existe un instante preciso de “encendido cerebral”. Algunos estudios sitúan en las semanas 24 o 25 un límite teórico para la conciencia; el Royal College of Obstetricians and Gynaecologists considera improbable el dolor antes de la semana 28. Es llamativo que criterios distintos produzcan márgenes cercanos: la Corte habló de viabilidad, no de conciencia ni de dolor.
Miremos las anomalías fetales graves. En el wrongful birth, los padres demandan al prestador médico porque una negligencia les impidió decidir informadamente. En el wrongful life, el reclamo pertenece al hijo —representado por sus padres— y se dirige contra el prestador, no contra ellos.
Aparece entonces el riesgo de la eugenesia —“buen nacimiento”—. Seleccionar vidas según un ideal de perfección puede convertirse en desprecio por quienes son diferentes. En la película 300, Efialtes, representado con una discapacidad física y cuya vida fue preservada por sus padres, busca incorporarse al ejército espartano, pero queda excluido de un orden construido sobre un ideal físico y militar. Ese rechazo contribuye a alimentar el resentimiento que lo lleva a revelar a los persas el camino hacia Leónidas. El episodio no demuestra que su vida debiera haberse impedido; muestra, más bien, que una sociedad que clasifica a ciertos seres humanos como indignos puede producir heridas y resentimientos que después se vuelvan contra el mismo orden que los generó.
Pero no toda interrupción por una condición grave equivale a eugenesia. No es lo mismo una política de depuración que una decisión informada ante inviabilidad o sufrimiento extremo.
Los proyectos obligan a superar la oposición entre estar a favor o en contra del aborto. ¿Debe protegerse toda vida desde la fecundación sin atender a desarrollo neurológico, viabilidad, sufrimiento previsible y derechos de la mujer? ¿O debe graduarse esa protección sin concluir que unas vidas valen más que otras?
Proteger la vida sin discutir la prueba, fronteras, consecuencias y responsabilidades puede terminar siendo 𝐩𝐮𝐫𝐨 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐨.

